Declaración de la joven ante fiscalía. Es verosímil y
preciso.
Entrevista telefónica al doctor Carlos Ríos López, quien
contestó por escrito el requerimiento de JustelPost.
Ríos López es querellante en la causa, defiende a la menor y
relata puntos claves del expediente judicial.
El funcionario de Anses, Leonardo Sánchez, está imputado en la causa por abuso sexual agravado por el vínculo, y detenido en la Seccional 40,
¿Cuáles son los
hechos declarados por la joven ante fiscalía?
La relación sentimental entre la señora Jiménez y Leonardo
Daniel Sánchez finalizó al poco tiempo de nacer su hija AJS.
Sánchez decidió no ejercer sus derechos de comunicación y
decidió volver a tener contacto con su hija recién en enero de 2019, a lo cual
su madre no se opuso.
De a poco la menor comenzó a tener mayor nivel de
comunicación con su padre hasta que se quedó a dormir en su casa.
En la segunda ocasión en que AJS se quedó a dormir con su
padre, éste la llevó a dormir en su misma cama, y allí comenzó a abrazarla y
tocarle sus senos. Posteriormente, Sánchez le tocó su vagina a su pequeña hija,
quien, en ese momento, tenía sólo 14 años.
La menor estaba paralizada, y no atinó a decirle nada a su
padre. Fue cuando este comenzó a besarla en la boca para, finalmente,
introducirle sus dedos en la vagina de la niña y, luego, accederla carnalmente
con su miembro viril.
A la mañana siguiente el padre le preguntó a su hija si
“quería que volviera a pasar”, a lo que ella le respondió que no.
Al regresarla con su madre, Sánchez le dijo a su hija que no
le contara nada de lo sucedido porque “eso perjudicaría a los dos”.
En marzo de 2019, Sánchez fue a buscar a su hija de una
fiesta. La llevó a su casa, la llevó a una pieza aparte y él se fue a dormir
con su pareja. Pero durante la madrugada, Sánchez ingresó a la habitación de la
menor y la volvió a acceder carnalmente.
Cuando ASJ cumplió quince años en abril del 2019, su padre
la invitó a comer en el restaurante “Las Totoras”. Fueron a dar vuelta por el
lago y cuando regresaron por El Porvenir le mostro un Hotel de alojamiento y le
preguntó si quería conocerlo. La menor le dijo que NO pero Sánchez igualmente
ingresó. En el motel (ubicado sobre ruta 9 al frente de la curva) volvió a
accederla carnalmente.
Luego de ese episodio la menor dejó de frecuentar a su
padre, hasta que, en julio del año 2021, Sánchez llamó a su hija para
preguntarle dónde estaba. Esta le respondió que en su casa, completando
carpetas de la escuela. Preguntó con quién estaba y la menor le respondió que
estaba sola. Ante esto, rápidamente Sánchez se apersonó en la casa de la menor
y la volvió a violar.
En septiembre de 2021, Sánchez pidió a la señora Jiménez que le permita a su hija ir con él a
Tucumán. La madre accedió. Ya en la vecina provincia, en la habitación del
hotel El Colonial intentó accederla carnalmente, pero AJS se resistió,
comenzaron a forcejear pero finalmente Sánchez venció la resistencia de su
víctima y la terminó accediendo carnalmente.
La última vez, Sánchez utilizó le mismo modus operandi: sacó
a la menor de la provincia, la llevó al cerro San Javier, regresaron por Villa
Nogues y en la ruta vio un motel, allí ingresaron y Sánchez accedió carnalmente
a su hija.
Hoteles en la vecina
provincia. ¿Se identificaron los hoteles, se tuvo acceso al libro de ingresos?
Hay por lo menos un hotel perfectamente identificado, y
otros tenemos solamente la dirección, por lo que habrá que apersonarse a esos
lugares para confirmar su existencia y nombre.
Al hotel identificado, el Ministerio Público Fiscal (MPF) le
requirió mediante oficio los respectivos informes para corroborar el ingreso y
egreso de Sánchez y su hija.
En este punto deseo recordar que la investigación penal
tiene un plazo legal mínimo de 6 meses, tiempo durante el cual se va a trabajar
en esta y en todas las demás pruebas.
¿El imputado amenazó
con quitarse la vida? ¿Consta en el expediente este dato publicado en diario
provincial?
El imputado no amenazó con quitarse la vida, más bien hizo
un show para dar a entender esto y generar en la menor y su madre una suerte de
compasión para que no lo denuncien. En efecto, cuando la menor no pudo seguir
ocultando lo acontecido, le envió varios mensajes a su padre diciendo que iba a
contarle todo a su mamá, y fue cuando Sánchez se fue de su casa y desapareció
por casi un día entero. Esto consta perfectamente en la causa, ya que la propia
familia de Sánchez denunció su desaparición y la fiscal de turno ordenó a la
policía una exhaustiva búsqueda.
Al final del día Sánchez reapareció.
Mensajes entre la hija y el padre
¿Qué detalles puede
indicar por las conversaciones vía WhatsApp entre el funcionario y la joven?
El 27 de diciembre de 2021, la menor mandó mensajes a su
padre diciendo textualmente: “Ya no voy a ocultar más. Y voy a contar todo lo
que me hiciste”.
Lejos de negar o mostrarse sorprendido, el padre contestó el
día 28: “Estoy destrozado”.
Vía Twitter
Viviana Tejera, del
Ministerio Pupilar, ofrece como prueba dos tuit. ¿Puede mencionar la leyenda
del teto y fecha en la cuenta de Twitter?
Los mensajes que la menor publicó en sus redes sociales son
uno de tantos indicios o “prueba periférica” de esta causa.
En los delitos de abuso sexual nunca hay una prueba directa,
pues no hay testigos del hecho. Por eso se trabaja con indicios. Uno de los
indicios son las publicaciones de los menores en sus redes sociales los días
siguientes al abuso. A ello se suman: las pericias psicológicas a la menor para
verificar su grado de angustia y determinar una escala de credibilidad en sus
dichos; las pericias ginecológicas; las pericias en los celulares de la víctima
y del imputado; los libros de ingresos a hoteles; el testimonio de maestros y
amigos de la menor, quienes pueden expresar cómo la notaban a la menor en determinadas
fechas; y así una larga lista de pruebas indirectas que se van sumando y que,
al finalizar la investigación, se evalúan en conjunto.
Hoy ya tenemos fecha: de la pericia psicológica del imputado,
el 14 de febrero; y de la pericia ginecológica de la menor, la última semana de
febrero.
La pericia psicológica de la menor ya inició y consistirá
como mínimo en tres entrevistas de las cuales se hizo la primera. La pericia es
dirigida por una psicóloga del MPF y asisten como peritos de parte un psicólogo
designados por la defensa y otro designado por esta querella.
Con respecto a las publicaciones en la red social Twitter,
aún no cuento con ellas ya que forma parte del legajo del Ministerio Pupilar a
cargo de la doctora Tejera. Ya requerí formalmente acceder a dicha evidencia
que, repito, es apenas una entre varias.
¿Qué opina sobre el
pedido de la defensa por la nulidad de la declaración de la joven?
En fecha 30 diciembre de 2021, la menor y su madre se
apersonaron ante el MPF para radicar formal denuncia. Allí, ambas fueron
escuchadas por la fiscal en turno, Tania Monte Bitar y por la defensora de
Menores, Viviana Tejera.
Allí, la menor relató exactamente lo que le había confesado
a su mamá días antes.
La denuncia de la menor, por ende, es absolutamente válida
ya que todo ciudadano puede denunciar ante la policía o la fiscalía. Es un
derecho expresamente regulado en el Código Procesal y que emana de la
Constitución nacional denominado “derecho de acceso a la justicia”.
Esto es algo elemental y por eso es incomprensible que la
defensa pida la nulidad de esa denuncia, ya que no se cometió ningún error
procesal.
Supuestamente, la defensa pretende que, antes de radicar la
denuncia, la fiscal debió convocar al futuro denunciado (Sánchez) para que
escuche que está siendo denunciado. Es un disparate jurídico.
Aclaro desde ya que la menor tenía 17 años al momento de denunciar
y, por ende, puede denunciar como cualquier adulto, o sea, sola frente a la
policía o la fiscal, y en todo caso, acompañada de su progenitora, pero sin
ninguna otra formalidad y sin que asista el imputado y/o su abogado.
Figura legal
¿Cuál es la
calificativa penal de la causa?
Toda calificativa legal es provisoria: es decir se imputa
conforme los indicios iniciales y después esa calificativa puede variar para
agravarse o atenuarse.
En razón del testimonio certero y preciso de la menor, el
MPF decidió imputar por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
La investigación preparatoria servirá para confirmar o
descartar esta calificativa a través de la recolección de las evidencias que
mencioné anteriormente y de toda otra evidencia que vaya surgiendo con el
tiempo.
¿La defensa pide
cambio de calificativa por abuso sexual simple y la excarcelación
extraordinaria?
La defensa pidió cambio de calificativa a los 15 días de
iniciada la investigación, y encima pide el cambio de calificativa al delito de
abuso sexual simple, es decir, argumenta que hubo un abuso pero en modalidad de
meros tocamientos.
Por supuesto que iba a ser rechazado ese planteo porque el
testimonio de la menor fue contundente. La menor expresó que fue accedida
carnalmente, dio detalles de fechas y lugares y presentó los mensajes de texto
enviados por ella a su padre en los cuales este no niega el hecho. Ese relato
tan verosímil y preciso es suficiente para creerle inicialmente a la menor e
imputar por abuso sexual con acceso carnal.
No tiene sentido que una menor denuncie una violación y se
impute por abuso sexual simple. Después, con el correr de la investigación se
verá si corresponde un cambio de calificativa, pero la investigación debe
avanzar para que podamos hacer ese análisis.
Bio
Carlos Ríos López es abogado. Disertante en múltiples cursos y posgrados sobre sistema procesal acusatorio. Codisertante de la Diplomatura en Litigación Oral de la USP de Tucumán (2020). Autor de las obras: “Sistema de la responsabilidad. Una teoría integral para los ámbitos civil y penal”, (Astrea: 2019). "El proceso penal acusatorio de Tucumán", (Bibliotex: 2020).
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