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RÍOS LÓPEZ: “EL TESTIMONIO DE LA MENOR FUE CONTUNDENTE”

Declaración de la joven ante fiscalía. Es verosímil y preciso.

Entrevista telefónica al doctor Carlos Ríos López, quien contestó por escrito el requerimiento de JustelPost.

Ríos López es querellante en la causa, defiende a la menor y relata puntos claves del expediente judicial.


El funcionario de Anses, Leonardo Sánchez, está imputado en la causa por abuso sexual agravado por el vínculo, y detenido en la Seccional 40,

¿Cuáles son los hechos declarados por la joven ante fiscalía?

La relación sentimental entre la señora Jiménez y Leonardo Daniel Sánchez finalizó al poco tiempo de nacer su hija AJS.

Sánchez decidió no ejercer sus derechos de comunicación y decidió volver a tener contacto con su hija recién en enero de 2019, a lo cual su madre no se opuso.

De a poco la menor comenzó a tener mayor nivel de comunicación con su padre hasta que se quedó a dormir en su casa.

En la segunda ocasión en que AJS se quedó a dormir con su padre, éste la llevó a dormir en su misma cama, y allí comenzó a abrazarla y tocarle sus senos. Posteriormente, Sánchez le tocó su vagina a su pequeña hija, quien, en ese momento, tenía sólo 14 años.

La menor estaba paralizada, y no atinó a decirle nada a su padre. Fue cuando este comenzó a besarla en la boca para, finalmente, introducirle sus dedos en la vagina de la niña y, luego, accederla carnalmente con su miembro viril.

A la mañana siguiente el padre le preguntó a su hija si “quería que volviera a pasar”, a lo que ella le respondió que no.

Al regresarla con su madre, Sánchez le dijo a su hija que no le contara nada de lo sucedido porque “eso perjudicaría a los dos”.

En marzo de 2019, Sánchez fue a buscar a su hija de una fiesta. La llevó a su casa, la llevó a una pieza aparte y él se fue a dormir con su pareja. Pero durante la madrugada, Sánchez ingresó a la habitación de la menor y la volvió a acceder carnalmente.

Cuando ASJ cumplió quince años en abril del 2019, su padre la invitó a comer en el restaurante “Las Totoras”. Fueron a dar vuelta por el lago y cuando regresaron por El Porvenir le mostro un Hotel de alojamiento y le preguntó si quería conocerlo. La menor le dijo que NO pero Sánchez igualmente ingresó. En el motel (ubicado sobre ruta 9 al frente de la curva) volvió a accederla carnalmente.

Luego de ese episodio la menor dejó de frecuentar a su padre, hasta que, en julio del año 2021, Sánchez llamó a su hija para preguntarle dónde estaba. Esta le respondió que en su casa, completando carpetas de la escuela. Preguntó con quién estaba y la menor le respondió que estaba sola. Ante esto, rápidamente Sánchez se apersonó en la casa de la menor y la volvió a violar.

En septiembre de 2021, Sánchez pidió a la señora  Jiménez que le permita a su hija ir con él a Tucumán. La madre accedió. Ya en la vecina provincia, en la habitación del hotel El Colonial intentó accederla carnalmente, pero AJS se resistió, comenzaron a forcejear pero finalmente Sánchez venció la resistencia de su víctima y la terminó accediendo carnalmente.

La última vez, Sánchez utilizó le mismo modus operandi: sacó a la menor de la provincia, la llevó al cerro San Javier, regresaron por Villa Nogues y en la ruta vio un motel, allí ingresaron y Sánchez accedió carnalmente a su hija.

Hoteles en la vecina provincia. ¿Se identificaron los hoteles, se tuvo acceso al libro de ingresos?

Hay por lo menos un hotel perfectamente identificado, y otros tenemos solamente la dirección, por lo que habrá que apersonarse a esos lugares para confirmar su existencia y nombre.

Al hotel identificado, el Ministerio Público Fiscal (MPF) le requirió mediante oficio los respectivos informes para corroborar el ingreso y egreso de Sánchez y su hija.

En este punto deseo recordar que la investigación penal tiene un plazo legal mínimo de 6 meses, tiempo durante el cual se va a trabajar en esta y en todas las demás pruebas.

¿El imputado amenazó con quitarse la vida? ¿Consta en el expediente este dato publicado en diario provincial?

El imputado no amenazó con quitarse la vida, más bien hizo un show para dar a entender esto y generar en la menor y su madre una suerte de compasión para que no lo denuncien. En efecto, cuando la menor no pudo seguir ocultando lo acontecido, le envió varios mensajes a su padre diciendo que iba a contarle todo a su mamá, y fue cuando Sánchez se fue de su casa y desapareció por casi un día entero. Esto consta perfectamente en la causa, ya que la propia familia de Sánchez denunció su desaparición y la fiscal de turno ordenó a la policía una exhaustiva búsqueda.

Al final del día Sánchez reapareció.

Mensajes entre la hija y el padre

¿Qué detalles puede indicar por las conversaciones vía WhatsApp entre el funcionario y la joven?

El 27 de diciembre de 2021, la menor mandó mensajes a su padre diciendo textualmente: “Ya no voy a ocultar más. Y voy a contar todo lo que me hiciste”.

Lejos de negar o mostrarse sorprendido, el padre contestó el día 28: “Estoy destrozado”.

Vía Twitter

Viviana Tejera, del Ministerio Pupilar, ofrece como prueba dos tuit. ¿Puede mencionar la leyenda del teto y fecha en la cuenta de Twitter?

Los mensajes que la menor publicó en sus redes sociales son uno de tantos indicios o “prueba periférica” de esta causa.

En los delitos de abuso sexual nunca hay una prueba directa, pues no hay testigos del hecho. Por eso se trabaja con indicios. Uno de los indicios son las publicaciones de los menores en sus redes sociales los días siguientes al abuso. A ello se suman: las pericias psicológicas a la menor para verificar su grado de angustia y determinar una escala de credibilidad en sus dichos; las pericias ginecológicas; las pericias en los celulares de la víctima y del imputado; los libros de ingresos a hoteles; el testimonio de maestros y amigos de la menor, quienes pueden expresar cómo la notaban a la menor en determinadas fechas; y así una larga lista de pruebas indirectas que se van sumando y que, al finalizar la investigación, se evalúan en conjunto.

Hoy ya tenemos fecha: de la pericia psicológica del imputado, el 14 de febrero; y de la pericia ginecológica de la menor, la última semana de febrero.

La pericia psicológica de la menor ya inició y consistirá como mínimo en tres entrevistas de las cuales se hizo la primera. La pericia es dirigida por una psicóloga del MPF y asisten como peritos de parte un psicólogo designados por la defensa y otro designado por esta querella.

Con respecto a las publicaciones en la red social Twitter, aún no cuento con ellas ya que forma parte del legajo del Ministerio Pupilar a cargo de la doctora Tejera. Ya requerí formalmente acceder a dicha evidencia que, repito, es apenas una entre varias.

¿Qué opina sobre el pedido de la defensa por la nulidad de la declaración de la joven?

En fecha 30 diciembre de 2021, la menor y su madre se apersonaron ante el MPF para radicar formal denuncia. Allí, ambas fueron escuchadas por la fiscal en turno, Tania Monte Bitar y por la defensora de Menores, Viviana Tejera.

Allí, la menor relató exactamente lo que le había confesado a su mamá días antes.

La denuncia de la menor, por ende, es absolutamente válida ya que todo ciudadano puede denunciar ante la policía o la fiscalía. Es un derecho expresamente regulado en el Código Procesal y que emana de la Constitución nacional denominado “derecho de acceso a la justicia”.

Esto es algo elemental y por eso es incomprensible que la defensa pida la nulidad de esa denuncia, ya que no se cometió ningún error procesal.

Supuestamente, la defensa pretende que, antes de radicar la denuncia, la fiscal debió convocar al futuro denunciado (Sánchez) para que escuche que está siendo denunciado. Es un disparate jurídico.

Aclaro desde ya que la menor tenía 17 años al momento de denunciar y, por ende, puede denunciar como cualquier adulto, o sea, sola frente a la policía o la fiscal, y en todo caso, acompañada de su progenitora, pero sin ninguna otra formalidad y sin que asista el imputado y/o su abogado.

Figura legal

¿Cuál es la calificativa penal de la causa?

Toda calificativa legal es provisoria: es decir se imputa conforme los indicios iniciales y después esa calificativa puede variar para agravarse o atenuarse.

En razón del testimonio certero y preciso de la menor, el MPF decidió imputar por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.

La investigación preparatoria servirá para confirmar o descartar esta calificativa a través de la recolección de las evidencias que mencioné anteriormente y de toda otra evidencia que vaya surgiendo con el tiempo.

¿La defensa pide cambio de calificativa por abuso sexual simple y la excarcelación extraordinaria?

La defensa pidió cambio de calificativa a los 15 días de iniciada la investigación, y encima pide el cambio de calificativa al delito de abuso sexual simple, es decir, argumenta que hubo un abuso pero en modalidad de meros tocamientos.

Por supuesto que iba a ser rechazado ese planteo porque el testimonio de la menor fue contundente. La menor expresó que fue accedida carnalmente, dio detalles de fechas y lugares y presentó los mensajes de texto enviados por ella a su padre en los cuales este no niega el hecho. Ese relato tan verosímil y preciso es suficiente para creerle inicialmente a la menor e imputar por abuso sexual con acceso carnal.

No tiene sentido que una menor denuncie una violación y se impute por abuso sexual simple. Después, con el correr de la investigación se verá si corresponde un cambio de calificativa, pero la investigación debe avanzar para que podamos hacer ese análisis.

Bio

Carlos Ríos López es abogado. Disertante en múltiples cursos y posgrados sobre sistema procesal acusatorio. Codisertante de la Diplomatura en Litigación Oral de la USP de Tucumán (2020). Autor de las obras: “Sistema de la responsabilidad. Una teoría integral para los ámbitos civil y penal”, (Astrea: 2019). "El proceso penal acusatorio de Tucumán", (Bibliotex: 2020).

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