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La gobernadora y el Código Electoral

Está prohibido. Santiago del Estero.

El Liberal tituló ayer: “La Gobernadora autorizó la puesta en marcha de importantes obras en la provincia”. “La mandataría aprobó la construcción de viviendas, la edificación y refacción de escuelas y jardines de infantes, la repavimentación de rutas y la extensión de la red de gas natural”, dice el copete.

El Código Electoral Nacional no llegó a Santiago.
A once días de la elección nacional, la gobernadora y abogada, Claudia Ledesma Abdala, se olvida del artículo "64 quáter" -cuatro veces- del Código Electoral de la Nación (CEN), y la prohibición de ciertas acciones en la campaña electoral.

Código
Párrafo 1. “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

Párrafo 2. “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

Mirá el antecedente en Las Termas

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