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Luis Brandán y la cuestión de privilegio

Sesión 10 del jueves 30 de abril.

El concejal por la fuerza PAR, Luis Alberto Brandán, se enfureció y la edil Yesica Serrano pidió una “cuestión de privilegio”, pero la medida no prosperó.

La cuestión de privilegio es un dispositivo legal de los colegios parlamentarios y apuntan al orden, a la disciplina de sus miembros.

Irrespetuoso. “Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas o las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el concejo o sus miembros”, indica el artículo 104.

Interrupción. “Cuando un concejal incurriere en interrupciones reiteradas o en las conductas previstas en el artículo anterior, el Presidente de oficio o a petición de algún concejal, si la considera fundada, invitará al autor del incidente a explicar o retirar sus expresiones. Si el concejal accede a la invitación, se continuará sin más ulterioridades, pero, si se negare o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta”, explica el artículo 105.

Reincidencia. “Cuando un concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión y, si se apartará de el por tercera vez, el presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión”, sanciona el artículo 106.

Facultad. “Cuando un concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas en el artículo anterior, el Concejo podrá resolver si corresponde usar las facultades conferidas en el Art. 26º de la Carta Orgánica Municipal”, reza el artículo 107.

El artículo 26 de la Carta Orgánica Municipal dispone un instituto de disciplina parlamentaria: “corregir con llamamientos al orden, multa, arresto y expulsión” del Concejo, pero se necesita dos tercios de los votos.

Desde el artículo 104 al 107 del Reglamento Interno del Concejo se fija las figuras posibles para solicitar la cuestión de privilegio.

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