Análisis del artículo 15 de la COM.
El intendente Miguel Mukdise no está en su despacho,
no es la primera vez que se ausenta sin comunicar al Concejo Deliberante y
rubricar el decreto para transferir el poder.
Esta semana no se lo vio y sus allegados mencionan
Buenos Aires, la provincia elegida para realizar gestiones. Aunque no se
menciona si son públicas o privadas. Sin embargo, el debate por la ausencia del
intendente será el punto álgido en el Concejo Deliberante.
Concejo. Ingresó la nota de Francisco Cerro (h),
constitucionalista santiagueño, quien fue consultado por el artículo 15 de la
Carta Orgánica Municipal (COM).
Según el artículo 88 de la Constitución Nacional, el
presidente si se ausenta de la Capital, debe ser reemplazado por el
vicepresidente. El artículo 154 de la Constitución santiagueña indica la
residencia, el gobernador y vicegobernador no pueden ausentarse más de quince
días continuos sin autorización de la Cámara de Diputados.
La función del Ejecutivo es permanente, no puede estar ausente, necesita un reemplazante en caso de algún impedimento. Pero el intendente Mukdise interpreta a su gusto, por ello se solicitó un informe constitucional.
El artículo 15 tiene dos párrafos: primero, menciona
la ausencia temporaria; segundo, la ausencia prolongada.
El primer párrafo indica que en caso de ausencia del
intendente, es reemplazado por el titular del Concejo y según el orden
jerárquico. El impedimento temporario debe ser cubierto.
El segundo párrafo menciona una ausencia prolongada:
si el intendente debe ausentarse más de 5 días hábiles, debe solicitar permiso
del Concejo Deliberante.
El Poder Legislativo tiene un receso de actividad; y
lo mismo sucede con el Judicial; pero el Ejecutivo es permanente, no puede
tener ausencia, porque hay que tomar decisiones.
La ciudad termal oscila entre el intendente ausente
y el hiperpoder: en ambos casos no se respeta la legislación.
0 Comments:
Publicar un comentario
Participá en El Blog de Justel