Sesión 20. Análisis.
El Blog de Justel solicitó la impugnación de la
conformación del Jurado de enjuiciamiento, en abril pasado. La nota fue
archivada en la sesión 20 del 14 de agosto.
El exsecretario Parlamentario, Carlos Alberto
Alderete, confeccionó una lista de cien personas masculinas y otra misma con
mujeres. Sin embargo, en la mencionada “depuración” del padrón dejó afuera a varios
ciudadanos. El Ejecutivo reaccionó tarde y pidió la impugnación, pero la
solicitud fue archivada.
El Jurado debía resolver el pedido de juicio
político a Miguel Mukdise, pero los ediles no resolvieron el proceso, faltaba
el voto de Leonardo Sánchez, y el trámite se truncó.
Legislación
La Carta Orgánica Municipal (COM), el artículo 145,
indica que el Jurado debe ser compuesto por 9 ciudadanos y tres deben ser por
lo menos abogados: o sea, los 6 restantes no deben ser 3 varones y 3 mujeres.
La normativa no indica tal medida, pero
Carlos Alderete hizo su interpretación, armó dos listas y los exconcejales
dieron el visto bueno.
La designación del Jurado se debe hacer por sorteo
público y será en “la primera sesión posterior a la conformación de la Comisión
de Juicio Político”.
El jueves 13 de noviembre, los ediles aprobaron la
Resolución 46, la conformación de comisiones internas, la de Juicio Político
está integrada por Leonardo Sánchez, Jorge Leal y Alberto Brandán.
Según la COM, en esta sesión se debe conformar el
Jurado.
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