F Jury truncado - JustelPost

Jury truncado

Sesión 20. Análisis.

El Blog de Justel solicitó la impugnación de la conformación del Jurado de enjuiciamiento, en abril pasado. La nota fue archivada en la sesión 20 del 14 de agosto.

El exsecretario Parlamentario, Carlos Alberto Alderete, confeccionó una lista de cien personas masculinas y otra misma con mujeres. Sin embargo, en la mencionada “depuración” del padrón dejó afuera a varios ciudadanos. El Ejecutivo reaccionó tarde y pidió la impugnación, pero la solicitud fue archivada.

El Jurado debía resolver el pedido de juicio político a Miguel Mukdise, pero los ediles no resolvieron el proceso, faltaba el voto de Leonardo Sánchez, y el trámite se truncó.

Legislación
La Carta Orgánica Municipal (COM), el artículo 145, indica que el Jurado debe ser compuesto por 9 ciudadanos y tres deben ser por lo menos abogados: o sea, los 6 restantes no deben ser 3 varones y 3 mujeres. La  normativa no indica tal medida, pero Carlos Alderete hizo su interpretación, armó dos listas y los exconcejales dieron el visto bueno.

Los 6 ciudadanos no pueden ser empleados del Gobierno municipal ni provincial, diputados, concejales, miembros del Poder Judicial; “ni tener vínculos consanguíneos hasta de segundo grado, ni afinidad de primer grado, ni vinculación económica o laboral” con el acusado, dice el artículo 145 de la COM.

La designación del Jurado se debe hacer por sorteo público y será en “la primera sesión posterior a la conformación de la Comisión de Juicio Político”.   

El jueves 13 de noviembre, los ediles aprobaron la Resolución 46, la conformación de comisiones internas, la de Juicio Político está integrada por Leonardo Sánchez, Jorge Leal y Alberto Brandán.

Según la COM, en esta sesión se debe conformar el Jurado.  

CONVERSATION

0 Comments:

Publicar un comentario

Participá en El Blog de Justel