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Caso Navarro: la defensa no tuvo acceso al expediente


Las Termas de Río Hondo. El juez no resolvió la eximición de prisión. Audio.

La defensa de Silvana Navarro Nieva, José López, no tuvo acceso al expediente de la imputa por supuesta estafa; “no se resolvió el pedido de eximición de prisión”, dijo ayer al Blog de Justel.

José López. 
“Se presentó un habeas corpus con eximición en subsidio, porque existe una imputación. Todo es prematuro, hay denuncias, el juez solicitó informes para constatar lo denunciado. Por ello restan elementos probatorios” para resolver la eximición, explicó el letrado López.

La calificativa del caso Navarro Nieva es estafa y otras defraudaciones, corroboró López; en caso de cambiar la figura delictiva por asociación ilícita, la defensa dijo que sería “un yerro porque faltan elementos”. Por otro lado, “en las teorías modernas esa figura ha desaparecido”, añadió; aunque el juez Raúl Santucho no la descarta.

Figura
El delito de asociación ilícita está tipificado en los artículos 210 y 210 bis del Código Penal Argentino, corresponde a delitos contra el orden público. Se trata de un acuerdo de voluntades de tres o más personas para dedicarse a actividades delictivas con carácter más o menos duradero. De lo contrario, si fuera transitoria, y para hechos específicos, sería participación en el delito.

La asociación ilícita tiene la pena “de reclusión o prisión de tres a diez años”, según indica el Código Penal.

 

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