Las Termas de Río Hondo. El juez no resolvió la eximición de
prisión. Audio.
La defensa de Silvana Navarro Nieva, José López, no tuvo
acceso al expediente de la imputa por supuesta estafa; “no se resolvió el
pedido de eximición de prisión”, dijo ayer al Blog de Justel.
José López. |
“Se presentó un habeas corpus con eximición en subsidio,
porque existe una imputación. Todo es prematuro, hay denuncias, el juez
solicitó informes para constatar lo denunciado. Por ello restan elementos
probatorios” para resolver la eximición, explicó el letrado López.
La calificativa del caso Navarro Nieva es estafa y otras
defraudaciones, corroboró López; en caso de cambiar la figura delictiva por
asociación ilícita, la defensa dijo que sería “un yerro porque faltan
elementos”. Por otro lado, “en las teorías modernas esa figura ha
desaparecido”, añadió; aunque el juez Raúl Santucho no la descarta.
Figura
El delito de asociación ilícita está tipificado en los
artículos 210 y 210 bis del Código Penal Argentino, corresponde a delitos
contra el orden público. Se trata de un acuerdo de voluntades de tres o más
personas para dedicarse a actividades delictivas con carácter más o menos
duradero. De lo contrario, si fuera transitoria, y para hechos específicos,
sería participación en el delito.
La asociación ilícita tiene la pena “de reclusión o prisión
de tres a diez años”, según indica el Código Penal.
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