F Presupuesto 2011, gastos y algo más - JustelPost

Presupuesto 2011, gastos y algo más

Aprobaron la ordenanza al finalizar el año, pero faltó el informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio anterior.

Los concejales aprobaron el Presupuesto 2011, con diez votos positivos y dos negativos, el pasado miércoles 7 de diciembre. A la ordenanza 286 se opusieron los ediles Patricia Lazarte y Silvia Isabel Trejo.

El Presupuesto aprobado contempla $72.580.164 por ingresos y gastos para este año; pero el informe del Tribunal de Cuentas por el Ejecutado del 2010 no fue elaborado, por tal motivo no fue aprobado. Es una deuda, aunque la concejal Trejo logró la sanción de la Resolución 888 –ver sección Ordenanzas y Resoluciones- el 6 de octubre pasado.

El Tribunal de Cuentas, a través del fiscal auditor, Carlos Nieva, debió realizar una auditoria por treinta días corridos. No se tiene conocimiento público del informe.

Los vocales del Tribunal de Cuentas se enojaron con la iniciativa de Trejo, al menos uno de ellos dialogó con el Blog de Justel. En tanto, se manifestó que el Ejecutivo no enviaba la información para concretar la tarea de contralor.

El artículo 42 de la Carta Orgánica Municipal (COM), en el inciso 7, el Tribunal de Cuentas debe informar y emitir dictamen al Concejo Deliberante sobre el presupuesto del ejercicio anterior hasta el 30 de mayo. La entidad de contralor nunca cumplió con lo preceptuado.

Sin embargo, el Ejecutivo ante la imposibilidad de presentar el presupuesto del 2011, antes del 30 de mayo, solicitó una prórroga de un mes, pero terminó ingresando a mediados de julio, días después el Concejo entró en receso invernal.

Pero, ¿qué indica la Carta Orgánica Municipal y cuál es la responsabilidad del Tribunal de Cuentas? El artículo 42 en los incisos 6 y 8 son más que elocuentes. El organismo de contralor puede efectuar el control de gestión en la ejecución del presupuesto; además, intervenir preventivamente en los actos administrativos en que se dispongan gastos, cuando lo considere necesario la totalidad de los miembros del Tribunal; son tres vocales: Eduardo Saavedra, Alberto Pérez y Nelsa Buschiazzo.

Después de la sanción de la Resolución 888, el Tribunal de Cuentas envió al Concejo una nota para indicar que el Ejecutivo no enviaba la información requerida. Pero, la COM los faculta a intervenir aun cuando el Municipio no envíe los datos necesarios.

¿Irresponsabilidad o complicidad? Es la gran pregunta que los ediles deben resolver y, luego, comunicar a la comunidad.

Finalmente, la COM indica que el Ejecutivo, cuando no se sanciona el presupuesto para el año en curso, debe aplicar la duodécima parte por cada mes de demora. El artículo 91 tampoco se habría cumplido; otro tema de análisis, ya que el intendente habría pensado: “Total se aprobará, ejecutemos normalmente, aunque no este aprobado el presupuesto”. Pero fue recién a fin de año.

CONVERSATION

0 Comments:

Publicar un comentario

Participá en El Blog de Justel