Reflexión por el cambio de autoridades.
Por Aldo Bravo (*)
Planteo por la Ley 6.908; el Código Electoral de la Provincia
de Santiago del Estero. Título III de los actos preelectorales. Especialmente,
el capítulo I, la Convocatoria.
Dice el artículo 3: “Convocatoria y fecha de elecciones. La
convocatoria a elección de cargos provinciales y de fórmula de comisionados
municipales será hecha por el Poder Ejecutivo Provincial, y a los cargos
municipales por los respectivos Departamentos Ejecutivos”.
Art. 39: “Plazo y forma. La convocatoria deberá hacerse con
sesenta (60) días, por lo menos, de anticipación y expresa:
1. Día de elección
2. Clase y número de cargos a elegir
3. Número de candidatos por los que podrá votar el elector
4. Indicación del sistema electoral aplicable”
Hemos transcrito lo que expresa taxativamente el Código
Electoral Provincial porque aún no fueron convocadas las elecciones a cargos
provinciales y sólo quedan disponibles para ello los domingos 15 y 22 de
octubre del corriente año, para cumplir cabalmente lo que establece nuestra
Constitución provincial.
Cualquier otra antojadiza decisión que se tome con respecto
a este tema, significará lisa y llanamente la violación del texto
constitucional. Hecho que no estamos dispuestos a tolerar desde los sectores
políticos democráticos de nuestra provincia.
(*) Referente del Socialismo santiagueño
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