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Reparto de las bancas

Por Ángel Omar Medina

Si el llamado a elecciones a intendente y concejales se realizó de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, tanto el reparto de las bancas como la duración (renovación por mitad cada dos años) de los mandatos de los ediles deben realizarse conforme  lo establece la misma. No se puede  alegar el principio de autonomía para lo que conviene, y  utilizar la Constitución provincial para lo que no conviene.

Las bancas deben repartirse mediante el sistema proporcional  y la duración de los mandatos de los concejales es por 4 años, basados en el principio de supremacía de la Constitución provincial. En su momento tuve la oportunidad de consultar a tres constitucionalistas, y los tres argumentaron a favor de la supremacía de la Máxima Ley provincial.

Planteo
Si el reparto de la bancas de concejales se realizan mediante el sistemas que establece la Carta Orgánica Municipal (8 concejales para el partido ganador y 4 mediante el sistema proporcional) entraría  en contradicción con el artículo 209 de la Constitución provincial. Dicho artículo establece que las bancas deben repartirse mediante el sistema proporcional, y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal (COM) se aleja de dicho principio, puesto que asegura las 2/3 de los concejales para el partido ganador. Por ejemplo,  si compiten dos partidos, uno saca 50,6% de los votos; el otro saca el 49,4%, el partido ganador se llevara 8 concejales y el partido perdedor 4 concejales, no respetando los porcentajes obtenidos en las elecciones.

Proporcional significa que las bancas se repartan conforme a  los porcentajes de votos obtenidos.

En cuanto a la duración de los mandatos, si el llamado se realizó de acuerdo a la COM, el Concejo se debería renovarse por mitad cada dos años, fundamentado en el principio de autonomía, puesto que si se utiliza tal criterio, debería ser extensivo tanto para el reparto de las bancas como para la duración de los mandatos.

El artículo 4 es muy claro respecto a la supremacía de la Constitución provincial (CP) sobre COM, si hay contradicción entre las mismas reina la CP, por lo tanto las bancas deben repartirse conforme al sistema que establece la Máxima norma provincial.

Hay un antecedente respecto a este artículo, cuando los concejales durante el mandato de Luis Saleme presentaron una acción de amparo para evitar el sorteo y el  llamado a elecciones para renovar sus bancas conforme a la COM, la Justicia dio lugar a ese amparo, brindando un antecedente de la supremacía de la CP. Los futuros concejales podrían recurrir a la Justicia si el reparto de las bancas se realiza como lo establece la COM; y reclamar que dicho reparto se realice conforme a la CP. La ciudad de Termas de Río Hondo,  debe ser el único municipio del país que reparte las  bancas de concejales con  un sistema que garantiza una mayoría automática propia de los gobiernos autoritarios.

La cláusula transitoria duodécima estipula que los municipios deben adecuar sus COM, a lo que establece la CP. Pasaron 9 años desde la reforma del 2005, y todavía no adaptaron la COM a lo establece la CP, cuando los demás municipios de primera categoría ya lo hicieron, y esto merece una autocrítica a toda la dirigencia de Las Termas, por lo visto parece que lo único que interesa es el sueldo y no el bien de nuestras instituciones. Si la reforma se hubiese realizado, no habría este tipo de inconveniente.

Es lamentable que no se pueda confiar en la Justicia para dirimir estas cuestiones que no le hacen bien a nuestras instituciones.

La Justicia es la voluntad del poder político.

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