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Fallo completo de la Corte Suprema


S.61.XLVII. Santiago del Estero c/ Compañía Azucarera Concepción SA y otros s/ amparo ambiental. 20 de diciembre de 2011.

Foto: El Tribuna.
Considerando:

1. Que a fojas 1/34 la Provincia se Santiago del Estero y el Defensor del Pueblo provincial promovieron acción de amparo ante el Juzgado Federal de esa jurisdicción, en los términos de los artículos 41 y 43 de la constitución nacional y 30 de la Ley 25.675, contra las Compañías Azucareras Concepción S.A. (Ingenio Concepción) y los Balcanes S.A. (Ingenio La Florida), ambas ubicadas en la Provincia de Tucumán, a fin de hacer cesar la contaminación del lago Dique Frontal de Las Termas de Río Hondo, por el volcado de vinaza sobre los afluentes que conforman la Cuenca Salí-Dulce. Asimismo, solicitaron la recomposición del ambiente dañado o, en el caso de que no sea posible, se compensen los sistemas ecológicos perjudicados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 de la citada ley General de Ambiente. Requirieron también que, una vez que se dicte sentencia en autos, se efectúe el seguimiento y control de las acciones positivas que deberán ejercer las demandadas para su cumplimiento.
 Manifestaron que los ingenios con destilerías –como los aquí demandados- son los mayores productores de bioetanol, un alcohol que deriva de la caña de azúcar y que es incorporado a los combustibles fósiles en una cantidad del 5%, cuyo subproducto es la vinaza (en una proporción de 13 litros por cada uno de bioetanol), la cual contiene una gran carga orgánica, que al descomponerse consume el oxigeno disuelto en el agua.
 Sostuvieron que, en razón del régimen creado por las leyes nacionales 26.093 y 26.334, las demandadas han tomado la decisión de aumentar la producción de bioetanol para abastecer al mercado, llevándola a 270.000.000 litros anuales, lo que equivale a generar 3.510.000.000 litros de vinaza.
 Señalaron que los dos ingenios arrojaron la vinaza sin tratamiento alguno a los afluentes que conforman la Cuenca Salí-Dulce, recurso natural de carácter interjurisdiccional que atraviesa las provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba, produciendo una masiva mortandad de peces.
 Explicaron que el Dique Frontal de Las Termas de Río Hondo es una obra de gran importancia para la atenuación de crecidas, el suministro de riego y agua potable, la generación de hidroelectricidad, el turismo y el desarrollo ictiológico, y que las demandas son las causantes de la contaminación del lago de este gran embalse que recibe casi la totalidad de sus caudales de agua dulce desde Tucumán.
 Afirmaron que, si bien habrían determinado el daño ambiental en jurisdicción de Santiago del Estero, el lago del embalse se reparte casi por mitades entre esa provincia y la de Tucumán, y que la contaminación encontraría su origen –según esgrimieron- en la actividad de destilación que realizan las demandadas en territorio tucumano, cuyos efluentes recorren los principales colectores del embalse, esto es, los ríos Salí, Gastona, Medina, Mayo y Marapa, así como los arroyos Matazambi y Mista y canales artificiales como el Troncal.

Solicitaron que se dicte una medida cautelar con carácter urgente, para que se suspenda la producción de bioetanol o cualquier otro alcohol, que tenga como subproducto la vinaza, en cada una de las destilerías demandadas, hasta tanto éstos garanticen un sistema de tratamiento que cumpla con los parámetros legas vigentes, debiendo presentar en el plazo de 30 días un plan de tratamiento para ese efluente, y que se designe al Comité Interjurisdiccional de la Cuenta Salí-Dulce como órgano de contralor de cumplimiento de la medida.
 A fojas 341/342 el juez federal se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la nación, por considerar que corresponden a su competencia originaria, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, al estar afectado un recurso natural interjurisdiccional.

2. Que tal como se puso de resalto en la providencia de fojas 373, el Tribunal ha tonado conocimiento que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la nación (SAyDS), ha realizado acciones concretas orientadas a la superación de la contaminación denunciada.
 En su mérito, frente a la respuesta dada a fojas 381 por la Provincia de Santiago del Estero al requerimiento del Tribunal de fojas 373, se le solicitará al organismo nacional que informe a esta Corte el estado de avance de las acciones impulsadas para la protección del ecosistema Cuenca Salí-Dulce, con particular atinencia la contaminación que se denuncia en el Dique Frontal del Embalse de Río Hondo, proveniente del volcado de efluentes industriales sin tratamiento sobre los afluentes que conforman la referida cuenca, por parte de los ingenios ubicados en jurisdicción de la provincia de Tucumán.
 3. Que en relación a la medida cautelar requerida, frente a las acciones concretas indicadas a fojas 373, aparece prematuro impartir una orden de la naturaleza pretendida sin siquiera haber oído a las partes interesadas; ello, claro está, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse en el futuro en el caso de aparecer como necesarias.
 4. Que, todo ello, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, como así también en lo que respecta a la pretensa intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, y de las sustanciaciones que se ordenen, en su caso, con relación a las empresas demandadas.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I. Requerir mediante oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la nación que informe a esta Corte en el plazo de diez días hábiles cuál es el estado de avance de las acciones impulsadas para la protección del ecosistema Cuenca Salí-Dulce, con particular atinencia a la contaminación que se denuncia en el Dique Frontal del Embalse de Las Termas de Río Hondo, proveniente del volcado de efluentes industriales sin tratamiento sobre los afluentes que conforman la referida cuenca, por parte de los ingenios ubicados en jurisdicción de la provincia de Tucumán.

II. No hacer lugar al pedido de medida cautelar. Notifíquese y comuníquese al señor procurador General.

Ricardo Luis Lorenzetti; Elena Highton de Nolazco; Enrique Petracchi; Carlos Fayt; Raúl Zaffaroni; Juan Carlos Maqueda; Carmen Argibay.

Parte actora: Provincia de Santiago del Estero, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Raúl César Abate, y por su apoderado, doctora Liliana Beatriz Rodríguez Elenico.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, doctor Martín Díaz Achával, con el patrocinio letrado del doctor Víctor Hugo Oliva.

Parte demandada: Compañía Concepción S.A y Compañía Azucarera los Balcanes S.A.

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